Los bienes exportados son exentos con derecho a devolución si la exportación se configura efectivamente, y la devolución exige verificar el origen del saldo, los requisitos y que los descontables sean costo o gasto vinculado a esas operaciones.
El distribuidor mayorista que vende combustible a una SCI que lo exporta para reaprovisionar buques en tráfico internacional realiza una operación exenta y puede pedir devolución del IVA, acreditando la efectiva exportación.
La exención de IVA de los artículos 479 y 481 literal b) para bienes vendidos a sociedades de comercialización internacional y efectivamente exportados exige, además de los demás requisitos, que se expida el certificado al proveedor en el formulario 640.
El régimen de las sociedades de comercialización internacional cubre solo la exportación de bienes corporales muebles (arts. 479 y 481-b); sus servicios exportados solo son exentos si cumplen el literal c) del artículo 481.
La venta nacional de aceite de sacha inchi está gravada con IVA al 19%, pues no figura entre los bienes excluidos, exentos ni en las partidas al 5%; solo su exportación queda exenta.
El reaprovisionamiento de combustible a aeronaves que salen al exterior es exportación exenta de IVA con devolución según los artículos 479 y 481, y desde la Resolución 185 de 2024 exige declaración de exportación, también en San Andrés.
Las muestras sin valor comercial enviadas desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zona franca son bienes exentos por exportación definitiva, y el exportador debe incluir el IVA en la factura electrónica.
Los bienes adquiridos en el país con IVA por una sociedad de comercialización internacional sin expedir certificado al proveedor quedan exentos al exportarse, según el artículo 479 y el literal a) del artículo 481, y generan devolución del IVA pagado.
La exención de IVA de los artículos 479 y 481 literal b) para compras de sociedades de comercialización internacional exige adquirir los bienes por título traslaticio de dominio; certificar compras bajo otro negocio es infracción aduanera.
El premio Fairmined que paga una sociedad de comercialización internacional en compras de oro para exportar no causa IVA por no ser hecho generador; si la operación recae sobre bienes o servicios gravados, rige la base del artículo 447.
La exención con devolución bimestral de los artículos 479 y 481 literal b) solo cubre bienes exportados directamente por la sociedad de comercialización internacional, que no puede cumplir esa exportación mediante consorcios o uniones temporales.
Una sociedad de comercialización internacional no puede cumplir su obligación de exportar ni gozar de la exención del literal b) del artículo 481 vendiendo bienes a zona franca, pues la exportación debe hacerse al exterior.
El distribuidor mayorista es responsable de IVA al vender derivados del petróleo, con la base del artículo 467; su venta a una comercializadora internacional solo es exenta si cumple los artículos 479 y 481-b, sin extenderse a otros impuestos.
El exportador tiene derecho al IVA descontable si la adquisición es computable como costo o gasto en renta y se destina a operaciones gravadas o exentas, con sujeción a la proporcionalidad del artículo 490 y la oportunidad del 496.
Una sociedad de comercialización internacional no accede a la exención de IVA y su devolución de los artículos 479 y 481 cuando adquiere los bienes para exportar como mandataria o mediante negocios distintos a la compraventa.
La sociedad de comercialización internacional que adquiere mercancías ya nacionalizadas no puede comprarlas como bienes exentos con derecho a devolución bimestral, al no cumplirse los presupuestos de los artículos 479 y 481 literal b.
Como la exportación de bienes corporales muebles está exenta, el exportador del mineral que explota puede pedir devolución del saldo a favor de IVA por compras para su producción, aportando la certificación de la autoridad minera.
Para devolver saldos a favor de IVA por bienes exentos o exportados, la DIAN puede exigir la certificación de la AUNAP u otra autoridad requerida para elaborar el producto, además de los requisitos generales y especiales.
El filete de tilapia es un bien corporal mueble que, al exportarse, adquiere la calidad de exento por el artículo 479, categoría distinta de los bienes exentos enumerados expresamente en el artículo 477.
La venta de bienes dentro del territorio nacional que no es exportación ni venta a una sociedad de comercialización internacional está gravada con IVA, y la factura debe discriminar el impuesto.
Para que el proveedor de una sociedad de comercialización internacional acceda a la exención de IVA no basta la presunción de exportación; se requiere una compraventa real que transfiera el dominio, conforme a los artículos 479 y 481.
Los licores exportados o vendidos a sociedades de comercialización internacional para exportar son exentos de IVA, y el exportador solo puede pedir devolución de los impuestos descontables imputables a lo exportado, prorrateando los comunes.
El comercializador que adquirió sin IVA bienes excluidos y luego los vende a una sociedad de comercialización internacional no tiene impuestos descontables, porque el artículo 489 solo permite descontar el IVA efectivamente facturado en costos.
El reaprovisionamiento de combustible a buques y aeronaves en tráfico internacional es exportación exenta de IVA con derecho a devolución para el proveedor, y los pactos privados sobre el impuesto no son oponibles al fisco.
La venta de equipos de comunicación y ayuda a la navegación que una empresa colombiana hace a buques de bandera extranjera califica como exportación y, por tanto, goza de la exención de IVA del artículo 479.
Los bienes corporales muebles exportados, incluidas las materias primas excluidas para fabricar medicamentos, plaguicidas, insecticidas y fertilizantes, adquieren la calidad de exentos de IVA por ministerio de la ley.
La exención del artículo 479 cubre la venta de bienes exportados, no las compensaciones del Fondo de Estabilización de Precios, que no integran el valor de la operación al acreditar descontables por exportación.
Quienes venden bienes para exportación a sociedades de comercialización internacional son responsables de IVA con venta exenta, y dichas sociedades no practican retención por compras sobre esas adquisiciones.
Los bienes exportados y los vendidos a sociedades de comercialización internacional que efectivamente se exporten están exentos de IVA, por lo que sus vendedores y prestadores de servicios intermedios son responsables del impuesto.
Los licores exportados mantienen la condición de bienes exentos con derecho a devolución de IVA, sin perjuicio de las limitaciones aplicables al IVA cedido a entidades territoriales e incorporado al impuesto al consumo.
La introducción a zona franca de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo para consumo interno no es exportación, así que esos bienes y los servicios prestados en la zona causan IVA salvo exclusión o exención expresa.
La exención de IVA del artículo 479 del ET se limita a bienes que efectivamente salen al mercado externo; las operaciones entre usuarios de zona franca que un decreto asimila a exportación siguen gravadas.
Los bienes corporales muebles exportados y los vendidos a sociedades de comercialización internacional para exportarse son exentos de IVA, y sus exportadores son responsables con derecho a descontar y pedir devolución del IVA pagado en costos o gastos vinculados.
Para la exención con devolución de IVA de los artículos 479 y 481 literal a), la venta de bienes con salida desde zona franca hacia mercados externos se tiene como exportación, sujeta a la modalidad de exportación definitiva.