Artículo 475Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas
En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
Al grano — estatuto.co
En cervezas nacionales e importadas, la base gravable del IVA es siempre el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos previsto en la Ley 223 de 1995 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

