ARTÍCULO 474. El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:
a) Gasolina motor, el 10% del precio de la gasolina regular, fijado para el consumidor en Barrancabermeja, sin incluir impuesto;
b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continúará pagando el 16% del precio oficial de lista en refinería;
c. Aceites lubricantes y grasas, el 16% del precio oficial de venta del productor;
d. Todos los demás productos refinados, derivados del petróleo incluyendo el gas propano para uso doméstico, la gasolina blanca, las bases para aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, el 16% del precio oficial de lista fijado para el productor en el lugar de entrega.
Los productos petroquímicos a que se refiere el literal d) son: benceno, tolueno, xilenos, etileno, propileno, parafinas y butilenos.