Artículo 453Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas
Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
Al grano — estatuto.co
Si no existe factura o documento equivalente, o estos muestran un valor inferior al corriente en plaza, se toma como valor de la venta o del servicio gravado el corriente en plaza, salvo prueba en contrario.

