Ni el Estatuto ni el DUR definen los productos derivados del petróleo, y la DIAN no puede calificar unos lubricantes como tales, pues eso compete al Ministerio de Minas; si lo son, opera el régimen de responsables de esta norma y, si no, toda venta de responsables causa IVA.
Para la responsabilidad de IVA en derivados del petróleo, valen, salvo cambio legal o dictamen técnico, las listas no taxativas de la doctrina (gasolinas, lubricantes, grasas, bases para aceites); el distribuidor minorista no es responsable y el comercializador industrial sí desde 2017.
Las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación técnica no responsables de IVA no pueden pedir devolución del IVA implícito en derivados del petróleo, pues solo los responsables pueden tratarlo como descontable.
El distribuidor minorista de combustibles debe certificar el IVA implícito para que el adquirente lo descuente según el parágrafo del artículo 444, pero la ley no fija el contenido del certificado y la DIAN no puede crearlo.
Quien vende como excluido combustible en zona de frontera por encima del volumen autorizado por Minminas debe corregir su declaración liquidando el IVA omitido, la sanción y los intereses.
La venta de combustibles derivados del petróleo causa IVA y quienes encajan como responsables según el artículo 444 deben cobrarlo, declararlo, pagarlo y facturar con los requisitos legales.
El distribuidor mayorista es responsable de IVA al vender derivados del petróleo, con la base del artículo 467; su venta a una comercializadora internacional solo es exenta si cumple los artículos 479 y 481-b, sin extenderse a otros impuestos.
Desde la Ley 1819 de 2016 el IVA en derivados del petróleo es plurifásico y solo son responsables los productores, importadores, sus vinculados, distribuidores mayoristas y comercializadores industriales del artículo 444.
El artículo 444 alude genéricamente a derivados del petróleo, y como el Decreto 4299 de 2005 solo define distribuidores mayoristas de combustibles, se reitera la doctrina previa sobre los nuevos responsables incorporados por la Ley 1819 de 2016.
Según el artículo 444, el distribuidor mayorista de combustibles es responsable del IVA en la venta de derivados del petróleo y lo liquida sobre el ingreso al productor del combustible y del biocombustible autorizado, más el margen mayorista.
Con la reforma de la Ley 1819 de 2016 al artículo 444, el IVA en derivados del petróleo dejó de ser monofásico y pasó a ser plurifásico, y cada responsable allí señalado determina tarifa y base según el artículo 467.
Los distribuidores minoristas que exportan derivados del petróleo son responsables de IVA por la exportación, sean o no responsables según el artículo 444, y pueden solicitar los saldos a favor resultantes.
Desde la Ley 1819 de 2016, los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de combustibles son responsables de IVA cuando realizan un hecho generador, y el impuesto al carbono recae en quien compra al productor o importador.
Cuando los bienes se adquieren a un distribuidor minorista no responsable de IVA, este debe certificar al adquirente, por cada operación, el IVA que le liquidó el mayorista, indicando la tarifa efectivamente aplicada, 16% o 19%.
Tras la Ley 1819 de 2016, toda venta de derivados del petróleo, incluidos lubricantes, hecha por un distribuidor mayorista causa IVA sin importar el comprador; si el vendedor no tiene esa calidad, no se genera.
Desde la Ley 1819 de 2016 responden por el IVA en la venta de derivados del petróleo, como aceites y lubricantes, productores, importadores, sus vinculados, distribuidores mayoristas y comercializadores industriales, con las obligaciones de esa calidad.
En el combustible de aviación excluido para ciertos departamentos, solo el distribuidor mayorista puede pedir devolución o compensación según el artículo 444; el minorista no, porque lo adquiere como bien excluido.
El inciso final del Concepto 076155 de 2005 sigue vigente siempre que quien comercializa derivados del petróleo no sea responsable de IVA conforme al artículo 444, modificado por la Ley 1819 de 2016.
Tras la Ley 1819 de 2016 son responsables del IVA en derivados del petróleo los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales; los minoristas no, y deben certificar al adquirente el IVA liquidado para que lo descuente.
Por la modificación de la Ley 1819 de 2016 al artículo 444, responden por el IVA en la venta de derivados del petróleo productores, importadores, sus vinculados económicos, distribuidores mayoristas y comercializadores industriales, con carácter plurifásico.