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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Capítulo I. Ingresos laborales

Artículo 385Primera opción frente a la retención

Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1. Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el "valor a retener" mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos o abonos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos o abonos en cuenta Apartes derogados · Ley 6 de 1992, art. 140 se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

a. El valor total de los pagos o abonos en cuenta gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos Apartes derogados · Ley 6 de 1992, art. 140 y su resultado se multiplica por 30;

b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta Aparte derogado · Ley 6 de 1992, art. 140 gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener".

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.

Al grano — estatuto.co

El retenedor aplica el Procedimiento 1 o el 2. En el 1, la retención mensual sale de la tabla según el total de pagos gravables del mes, excluidas cesantías, sus intereses y la prima legal; si el periodo es menor a 30 días, se mensualiza para hallar el porcentaje. La prima se retiene según su propio intervalo.