En el procedimiento 1, la prima de servicios de los docentes oficiales del Decreto 1545 de 2013 se somete a retención calculada aparte de los demás pagos laborales del mes, igual que la prima de navidad del sector público; lo retenido en exceso se reintegra.
La remuneración electoral no recibe el tratamiento especial de retención de la prima de Navidad del artículo 385; como pago de relación legal y reglamentaria se retiene según el procedimiento elegido por el agente.
En la liquidación laboral, las cesantías y sus intereses no integran la base de los procedimientos de retención de los artículos 385 y 386, aplicables a pagos gravables distintos de la cesantía, sin perjuicio del numeral 4 del artículo 206.
Los pagos por educación de empleados que no cumplen el artículo 107-2 son ingreso laboral gravable y deben incluirse en la base de retención, incluido el cálculo del porcentaje fijo del procedimiento 2.
Los salarios acumulados pagados en un mismo mes son ingresos laborales gravables sometidos a la retención de la tabla del artículo 383, aunque los procedimientos de los artículos 385 y 386 están diseñados sobre pagos mensuales.
Todos los pagos laborales son gravados y sujetos a retención según el artículo 383, y elegido el procedimiento 1 o 2 debe mantenerse todo el año.
Cuando los pagos laborales cubren menos de 30 días, la base del procedimiento 1 se calcula dividiendo los pagos gravables por los días correspondientes y multiplicando por 30, aplicando luego la tabla del artículo 383.
Los intereses sobre cesantías son renta exenta en los términos del numeral 4 del artículo 206 y, según los artículos 385 y 386, no están sometidos a retención en la fuente.
Los artículos 385 y 386 prevén dos procedimientos de retención laboral que difieren en la forma de determinar la base; el agente retenedor escoge uno, de oficio o a solicitud del trabajador, y debe aplicarlo durante todo el año.
Para depurar la base de retención por salarios en periodos menores a un año deben aplicarse los procedimientos 1 y 2, convirtiendo días a fracción de mes; el procedimiento 2 no aplica a trabajadores con menos de un mes.
El cambio entre los procedimientos de retención laboral 1 y 2 debe hacerse al final del año gravable para aplicarse desde el inicio del siguiente, no durante el año en curso.
La retención sobre pagos laborales retroactivos se calcula imputando a cada mes la parte que le corresponde, no de forma acumulada, y el reintegro de retenciones en exceso lo hace el agente retenedor; esa doctrina sigue vigente.
En el procedimiento 1 del artículo 385, los pagos de vacaciones en la liquidación final son ingreso gravable y la retención se calcula promediando el total por los días correspondientes y llevándolo a 30 días.
Si la base de retención laboral cubre menos de un mes, las deducciones de los artículos 385, 386 y 387, cuyos topes son mensuales, deben aplicarse de forma proporcional.
En el procedimiento 1 del artículo 385, la retención sobre la prima de servicios o de navidad se calcula aparte de los demás pagos del mes, con aplicación de la exención del 25% del numeral 10 del artículo 206.
La parte deducible del gravamen a los movimientos financieros no puede restarse de la base de retención en la fuente, pues esta solo se depura por rentas exentas o por las deducciones que la ley autoriza expresamente.
El agente retenedor debe elegir uno solo de los procedimientos de retención de los artículos 385 y 386 y aplicarlo a todos sus empleados durante todo el año.
Los incentivos y pagos adicionales en dinero o en especie al trabajador son gravables y se suman a la base mensual de retención de los artículos 385 y 386, sin que los acuerdos privados sean oponibles al fisco.
La retención sobre pagos laborales retroactivos se liquida asignando a cada mes la porción que le corresponde y aplicando el porcentaje sobre esa base mensual, sin acumular el total en un solo pago.
Las pensiones voluntarias que el empleador paga a quien no cumple requisitos de vejez de la Ley 100 son ingresos laborales sometidos a retención; solo la pensión otorgada conforme al sistema general es exenta.
El apoyo de sostenimiento pagado a aprendices SENA proviene de una relación laboral especial y está sujeto a retención en la fuente por ingresos laborales.
Los pagos laborales a un extranjero residente, incluidos los de su estadía, son ingresos de fuente nacional gravados y sujetos a retención por salarios mediante los procedimientos legales, salvo exclusión expresa.
El extranjero residente que recibe pagos laborales se somete a retención por ingresos laborales, aplicando cualquiera de los dos procedimientos de retención previstos para asalariados.
La remuneración de los diputados de asambleas departamentales es ingreso laboral sujeto a retención por cualquiera de los dos procedimientos de retención sobre salarios.
Si a un docente asalariado se le retuvo como honorarios en lugar de aplicar los procedimientos de retención salarial, hay retención indebida que el agente debe reintegrar previa solicitud escrita.
La retención sobre pagos laborales se practica solo cuando el pago se realiza efectivamente, no sobre el abono en cuenta, aun en empresas en liquidación.
A la parte gravada de las pensiones se aplica retención mediante cualquiera de los dos procedimientos para asalariados, sin restar a la base el 30% exento de pagos laborales.
Las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro están gravadas en su totalidad y su retención usa el procedimiento especial, no los procedimientos ordinarios para salarios.
Los pagos salariales y extralegales, como auxilios por seguro de vehículos, integran la base de retención en la fuente del trabajador conforme a los procedimientos de retención laboral.
Los asesores de un contratista estatal sufren retención por ingresos laborales mediante cualquiera de los dos procedimientos si tienen vínculo laboral; si no, se les retiene a título de honorarios.
Las bonificaciones por cobro de cartera derivadas de la relación laboral están gravadas y sujetas a retención aunque no sean factor salarial, sumándose al ingreso mensual bajo cualquiera de los dos procedimientos.
Si un trabajador recibe en un mes salarios de varios meses, la retención se calcula separadamente por cada mes laborado aplicando el procedimiento 1, y por periodos inferiores a 30 días según sus literales.
Con salario integral, la base de retención es el 70% del salario más el valor de las vacaciones, que son ingreso gravable, cualquiera sea el procedimiento de retención aplicado.
El empleador puede aplicar procedimientos de retención distintos a diferentes trabajadores, pero el elegido para cada uno rige todo el año, sin que ello implique doble retención.
Los viáticos ocasionales sin soporte documental constituyen ingreso laboral sujeto a retención y deben incluirse, con su retención, en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.