Artículo 36-2Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social
El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.
Al grano — estatuto.co
Cuando se reciben acciones o cuotas por distribución de utilidades o reservas que pueden repartirse como no gravadas, su valor fiscal es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.

