Artículo 332Rentas exentas y deducciones
Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
Al grano — estatuto.co
Los beneficios tributarios solo pueden restarse en las cédulas donde haya ingresos, y una misma renta exenta o deducción no puede imputarse en más de una cédula.

