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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo I. Determinación del impuesto

Artículo 332Rentas exentas y deducciones

Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.

Al grano — estatuto.co

Los beneficios tributarios solo pueden restarse en las cédulas donde haya ingresos, y una misma renta exenta o deducción no puede imputarse en más de una cédula.