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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo II. Fusiones y escisiones

Artículo 319-9Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión

En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.

En todos los casos de escisión, las entidades beneficiarias serán solidariamente responsables con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.

Al grano — estatuto.co

En la fusión, las entidades participantes y las resultantes nuevas responden solidaria e ilimitadamente por todos los tributos de las participantes, con intereses, sanciones y demás obligaciones. En la escisión, las beneficiarias responden solidariamente con la escindente por todos sus tributos.