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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo II. Ganancias ocasionales exentas

Artículo 310Otras exenciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.

Al grano — estatuto.co

También están exentas de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley exentas del impuesto de renta, así como lo mencionado en el artículo 218.