Artículo 310Otras exenciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
Al grano — estatuto.co
También están exentas de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley exentas del impuesto de renta, así como lo mencionado en el artículo 218.

