Artículo 303-1Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida
Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.
Al grano — estatuto.co
Las indemnizaciones por seguros de vida son ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT; el monto que exceda esa cifra se grava con la tarifa de ganancias ocasionales.

