Artículo 280Reajuste fiscal a los activos patrimoniales
Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.
Al grano — estatuto.co
Los contribuyentes pueden ajustar cada año el costo de sus activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la UVT, salvo las personas naturales que hayan optado por el ajuste del artículo 73.

