Artículo 260Intransferibilidad de los descuentos tributarios
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.
Al grano — estatuto.co
Los descuentos tributarios de un ente no pueden trasladarse a sus socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores o similares.

