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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo X. Descuentos tributarios

Artículo 260Intransferibilidad de los descuentos tributarios

En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.

Al grano — estatuto.co

Los descuentos tributarios de un ente no pueden trasladarse a sus socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores o similares.