Artículo 259Límite de los descuentos
En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
Par. 1 El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.
Parágrafo modificado · Ley 633 de 2000, art. 22Par. 2 Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento.
Los descuentos tributarios no pueden exceder el impuesto básico de renta, y el impuesto tras descuentos no puede ser inferior al 75% del calculado por renta presuntiva, salvo inversiones del artículo 5 de la Ley 218 de 1995 y rentas exentas; si solo hay certificados de reembolso tributario, el mínimo es 70%.

