Artículo 258-1Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos
Aparte exequible de forma condicionada · Sentencia C-379-20Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.
El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA).
Los responsables de IVA pueden descontar del impuesto de renta, en el año de pago o en los siguientes, el IVA de la adquisición, construcción o importación de activos fijos reales productivos, también vía leasing con opción de compra. Ese IVA no es costo ni descontable en IVA.

