Artículo 254-1Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:
| Renta líquida cedular de dividendos y participaciones desde | Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta | Descuento marginal | Descuento |
|---|---|---|---|
| o | 1.090 | 0% | 0% |
| >1.090 | En adelante | 19% | (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVTmenos 1.090UVT)x 19% |
Al grano — estatuto.co
Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes con dividendos declarados según el artículo 331 pueden descontar del impuesto de renta del mismo período el 19% de la renta líquida cedular de dividendos que exceda 1.090 UVT.

