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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo X. Descuentos tributarios

Artículo 249Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias

Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.

El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.

Al grano — estatuto.co

Quienes inviertan en acciones cotizadas en bolsa de empresas exclusivamente agropecuarias con propiedad accionaria altamente democratizada pueden descontar el valor invertido, sin exceder el 1% de la renta líquida gravable del año de la inversión. Deben mantener la inversión por lo menos dos años.