Artículo 235Las exenciones solo benefician a su titular
Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las personas con quienes contratan. En estos casos, el organismo oficial competente no concederá licencia alguna para exportación de sumas por los conceptos indicados, sin que con la respectiva solicitud se le presente el comprobante de que se ha pagado el impuesto correspondiente, causado en el país.
Las personas y entidades exentas de renta no pueden pactar el pago del impuesto de quienes reciben de ellas sueldos, honorarios, compensaciones o bonificaciones, ni contratar de modo que su exención se extienda a ellos. Para exportar esas sumas debe acreditarse el pago del impuesto causado en el país.

