Artículo 233Rentas exentas de personas y entidades extranjeras
Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.
Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.
Al grano — estatuto.co
Los extranjeros tienen derecho a las exenciones de los tratados o convenios internacionales vigentes, y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, a las previstas en las normas vigentes.

