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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo VII. Rentas exentas

Artículo 233Rentas exentas de personas y entidades extranjeras

Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

Al grano — estatuto.co

Los extranjeros tienen derecho a las exenciones de los tratados o convenios internacionales vigentes, y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, a las previstas en las normas vigentes.