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Inicio/Libro I/Capítulo VII. Rentas exentas

Artículo 222Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana

Porcentaje exento modificado · Ley 863 de 2003, art. 5Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA", por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública de que trata el artículo 26 de la Ley 30 de 1988, así como los intereses devengados por los "Pagarés de Reforma Urbana" gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios.

Cuando las "Cédulas de Ahorro y Vivienda", de que trata la Ley 9o. de 1989, se emitan para cumplir las funciones previstas para los "Pagarés de Reforma Urbana", gozarán del mismo tratamiento tributario de éstos.

Al grano — estatuto.co

Los intereses del INCORA por compra de tierras o mejoras, los bonos del artículo 26 de la Ley 30 de 1988 y los Pagarés de Reforma Urbana eran exentos de renta. Desde el año gravable 2004 estas rentas quedaron gravadas al 100% (artículo 235-1).