Artículo 221Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana
Porcentaje exento modificado · Ley 863 de 2003, art. 5Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.
Al grano — estatuto.co
Los intereses corrientes y moratorios pagados a los propietarios por la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria o expropiación según la Ley 9 de 1989 eran exentos. Desde el año gravable 2004 esta renta quedó gravada al 100% (artículo 235-1).

