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Inicio/Libro I/Capítulo VII. Rentas exentas

Artículo 221Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana

Porcentaje exento modificado · Ley 863 de 2003, art. 5Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios.

Al grano — estatuto.co

Los intereses corrientes y moratorios pagados a los propietarios por la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria o expropiación según la Ley 9 de 1989 eran exentos. Desde el año gravable 2004 esta renta quedó gravada al 100% (artículo 235-1).