Artículo 140Depreciación acelerada para fines fiscales
El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.
El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.
Al grano — estatuto.co
El contribuyente puede aumentar 25% la alícuota de depreciación del artículo 137 si demuestra que el bien se usa 16 horas diarias, y proporcionalmente en fracciones superiores. No aplica a bienes inmuebles.

