Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 140Depreciación acelerada para fines fiscales

El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.

El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.

Al grano — estatuto.co

El contribuyente puede aumentar 25% la alícuota de depreciación del artículo 137 si demuestra que el bien se usa 16 horas diarias, y proporcionalmente en fracciones superiores. No aplica a bienes inmuebles.