Artículo 139Depreciación de bienes usados
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.
Al grano — estatuto.co
Quien adquiere un bien usado puede estimar razonablemente su vida útil restante para amortizar el costo. Esa vida útil, sumada a la transcurrida con propietarios anteriores, no puede ser inferior a la prevista en el reglamento para bienes nuevos.

