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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo V. Deducciones

Artículo 128Deducción por depreciación

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.

Al grano — estatuto.co

Los obligados a llevar contabilidad pueden deducir la depreciación por desgaste de bienes usados en actividades productoras de renta, equivalente a la suma necesaria para amortizar la diferencia entre costo fiscal y valor residual durante su vida útil, siempre que hayan prestado servicio en el año.