Artículo 128Deducción por depreciación
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
Los obligados a llevar contabilidad pueden deducir la depreciación por desgaste de bienes usados en actividades productoras de renta, equivalente a la suma necesaria para amortizar la diferencia entre costo fiscal y valor residual durante su vida útil, siempre que hayan prestado servicio en el año.

