Artículo 98Reserva matemática y reserva técnica
Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria.
Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la ley.
Par. Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o período gravable.
La reserva matemática es la de aseguradoras de vida y de capitalización, limitada por la Superintendencia; la técnica es la de seguros generales y no supera el porcentaje de las primas netas del año menos reaseguros cedidos. Las compañías conservan la tabla numérica usada para calcularlas.

