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Inicio/Libro VIII/Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)

Artículo 911Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Al grano — estatuto.co

A los contribuyentes del SIMPLE no se les practica retención en la fuente y ellos tampoco retienen, salvo en pagos laborales. Cuando le compran a un contribuyente del régimen ordinario que es agente retenedor, este debe autorretenerse en renta; la retención de IVA sigue aplicando.