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Inicio/Libro VIII/Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)

Artículo 904Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

El hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se mantienen la autonomía de los entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.

Par. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE. Tampoco integran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Al grano — estatuto.co

El SIMPLE grava la obtención de ingresos que puedan aumentar el patrimonio y se liquida sobre el total de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, del periodo. No hacen parte de la base las ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta; el ICA conserva las reglas de cada municipio.