Artículo 88Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes
A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.
Al grano — estatuto.co
Desde su publicación en un diario de amplia circulación, no son deducibles en renta las compras hechas a quienes la DIAN haya declarado proveedores ficticios o insolventes según el artículo 671.

