Artículo 868-2Moneda para efectos fiscales
Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.
Al grano — estatuto.co
Para efectos tributarios, la contabilidad y la información financiera (activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos) deben llevarse y reportarse en pesos colombianos desde el reconocimiento inicial de cada partida y en adelante.

