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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título X. Devoluciones

Artículo 859Devolución de retenciones no consignadas

La Administración de Impuestos deberá efectuar las devoluciones de impuestos, originadas en exceso de retenciones legalmente practicadas, cuando el retenido acredite o la Administración compruebe que las mismas fueron practicadas en cumplimiento de las normas correspondientes, aunque el agente retenedor no haya efectuado las consignaciones respectivas. En este caso, se adelantarán las investigaciones y sanciones sobre el agente retenedor.

Inciso adicionado · Ley 788 de 2002, art. 2Lo dispuesto en este artículo no se aplica cuando se trate de autorretenciones, retenciones del IVA, retenciones para los eventos previstos en el artículo 54 de la Ley 550 de 1999 y anticipos, frente a los cuales deberá acreditarse su pago.

Al grano — estatuto.co

La DIAN debe devolver excesos de retenciones legalmente practicadas aunque el agente retenedor no las haya consignado, y lo investiga. La regla no cubre autorretenciones, retenciones de IVA ni anticipos, cuyo pago debe acreditarse.