Artículo 854Término para solicitar la devolución de saldos a favor
La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
La devolución de saldos a favor debe pedirse a más tardar dos años después del vencimiento del plazo para declarar. Si una liquidación oficial reduce el saldo, la parte rechazada no puede solicitarse hasta que se resuelva definitivamente.

