Artículo 833Excepciones probadas
Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.
Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.
Si las excepciones prosperan, o si el deudor paga todo en cualquier etapa, se termina el proceso y se levantan las medidas preventivas; si la excepción cubre solo algunos títulos, el cobro sigue por los demás.

