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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 827Comunicación sobre aceptación de concordato

A partir del 1o de mayo de 1989, cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del Concordato Preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales.

Al grano — estatuto.co

Cuando el juez o funcionario que tramita un concordato avisa a la DIAN, el funcionario de cobro coactivo debe suspender el proceso e intervenir en el concordato según la ley; la regla rige desde el 1 de mayo de 1989.