Artículo 808Facultad para reducir el anticipo en forma general
El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica.
Al grano — estatuto.co
El Gobierno Nacional puede autorizar reducciones generales del anticipo de renta cuando, por causas ajenas a los contribuyentes, se prevea razonablemente una caída de las rentas de una determinada actividad económica.

