Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Formas de extinguir la obligación tributaria

Artículo 800Lugar de pago

El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, a través de bancos y demás entidades financieras.

Al grano — estatuto.co

Impuestos, anticipos y retenciones se pagan en los lugares que fije el Gobierno Nacional, el cual puede recaudar total o parcialmente los tributos, sanciones e intereses a cargo de la DIAN mediante bancos y otras entidades financieras.