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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 771-6Facultad para desconocer costos y gastos

La DIAN podrá rechazar la procedencia de costos y la deducción de gastos en el exterior cuando se verifique que:

1. El beneficiario efectivo, en los términos del artículo 631-5 de este Estatuto, de dichos pagos es, directa o indirectamente, en una proporción igual o superior al 50%, el mismo contribuyente.

2. El pago se efectúa a una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial o no se allegue certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la estructura jurídica obedece a un propósito principal de negocios, diferente al ahorro tributario, lo cual podrá hacerse a través de la aplicación del régimen de precios de transferencia.

Al grano — estatuto.co

La DIAN puede rechazar costos y gastos pagados al exterior si el beneficiario efectivo es el mismo contribuyente en 50% o más, o si el pago va a jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición o falta certificado de residencia, salvo que se pruebe un propósito de negocios.