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Inicio/Libro V/Capítulo II. Medios de prueba

Artículo 764-4Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional

La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada; de lo contrario aplicará el termino general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria conforme lo establecido en el presente Estatuto.

Al grano — estatuto.co

Las declaraciones presentadas o corregidas al aceptar una liquidación provisional quedan en firme a los 6 meses, siempre que se presenten válidamente; si no, rige el término general de firmeza de esa declaración.