Artículo 762Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
Al grano — estatuto.co
Si no hay factura o documento equivalente, o si estos muestran un valor inferior al del mercado, la base de la venta o servicio gravado con IVA será el precio corriente en plaza, a menos que el responsable pruebe lo contrario.

