Artículo 755-2Presunción de renta gravable por ingresos en divisas
Los ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o trasferencias se presumen constitutivos de renta gravable a menos que se demuestre lo contrario.
Par. Esta presunción no será aplicable a los ingresos percibidos en moneda extranjera por el servicio exterior diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en Colombia.
Al grano — estatuto.co
Los ingresos recibidos del exterior en moneda extranjera por servicios o transferencias se presumen renta gravable, salvo prueba en contrario. La presunción no cubre lo percibido por el servicio diplomático, consular y por organismos internacionales acreditados en Colombia.

