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Artículo 719-2Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial

Los efectos de la inscripción de que trata el artículo 719-1 son:

1. Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del pago de la obligación tributario objeto de cobro.

2. La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar que los mismos hayan sido traspasados a terceros.

3. El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal circunstancia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Al grano — estatuto.co

Una vez inscrito el acto de determinación oficial, los bienes garantizan el pago de la deuda tributaria, la DIAN puede cobrarlos coactivamente aunque hayan pasado a terceros y el dueño que venda debe avisar al comprador o responderle civilmente.