Artículo 693-1Información tributaria
Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias y con base en acuerdos de reciprocidad, se podrá suministrar información tributaria en el caso en que se requiera para fines de control fiscal o para obrar en procesos fiscales o penales.
En tal evento, deberá exigirse al gobierno o agencia solicitante, tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, así como la obligación de garantizar la debida protección a la reserva que ampara la información suministrada.
Colombia puede entregar información tributaria a gobiernos o agencias extranjeras que la pidan, con base en acuerdos de reciprocidad, para control fiscal o procesos fiscales o penales, siempre que se comprometan a usarla solo para ese fin y a proteger su reserva.

