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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Sanciones relacionadas con la contabilidad y clausura del establecimiento

Artículo 658-2Sanción por evasión pasiva

Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.

Al grano — estatuto.co

Quien pague a un contribuyente y no registre el costo o gasto en su contabilidad, o no lo reporte a la DIAN estando obligado o requerido, recibe una multa igual al impuesto teórico de ese pago si el beneficiario omitió el ingreso; puede discutirse en el mismo proceso contra este.