Artículo 640-1Otras sanciones
Salarios mínimos expresados en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51 El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a 4.100 UVT, incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa de 410 a 2.000 UVT.
En igual sanción incurrirá quien estando obligado a presentar declaración por impuesto sobre las ventas o retención en la fuente, no lo hiciere valiéndose de los mismos medios, siempre que el impuesto determinado por la Administración sea igual o superior a la cuantía antes señalada.
Si la utilización de documentos falsos o el empleo de maniobras fraudulentas o engañosas constituyen delito por sí solas, o se realizan en concurso con otros hechos punibles, se aplicará la pena prevista en el Código Penal y la que se prevé en el inciso primero de este artículo siempre y cuando no implique lo anterior la imposición doble de una misma pena
Cumplido el término de la sanción, el infractor quedará rehabilitado inmediatamente.
El agente retenedor o responsable de IVA que por fraude reduzca su saldo a pagar o aumente su saldo a favor en 4.100 UVT o más, o deje de declarar por esos medios, queda inhabilitado de uno a cinco años para ejercer comercio o profesión y paga multa de 410 a 2.000 UVT.

