Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
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Artículo 631-6Registro Único de Beneficiarios Finales

Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario (RUT), cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Par. 1 Créase el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Par. 2 La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.

Al grano — estatuto.co

Crea el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), integrado al RUT y administrado por la DIAN. Quien no reporte, reporte mal o no actualice la información del beneficiario final se sanciona según el artículo 658-3. También crea un sistema para identificar estructuras sin personería jurídica.