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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo II. Declaraciones tributarias

Artículo 582Declaraciones que no requieren firma de contador

Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.

Al grano — estatuto.co

Las declaraciones tributarias de la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá no requieren firma de contador público ni de revisor fiscal.