Artículo 582Declaraciones que no requieren firma de contador
Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
Al grano — estatuto.co
Las declaraciones tributarias de la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá no requieren firma de contador público ni de revisor fiscal.

