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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo I. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Artículo 57-2Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación

Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Al grano — estatuto.co

Los recursos que recibe el contribuyente para proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación son ingreso no constitutivo de renta. También lo es la remuneración de las personas naturales que ejecutan directamente esas labores, pagada con recursos del proyecto.