Artículo 57-2Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación
Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los recursos que recibe el contribuyente para proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación son ingreso no constitutivo de renta. También lo es la remuneración de las personas naturales que ejecutan directamente esas labores, pagada con recursos del proyecto.

