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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título I. Actuación

Artículo 564Dirección procesal

Las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, pueden ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante señalen expresamente.

La notificación a la dirección procesal electrónica se aplicará de manera preferente una vez sea implementada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Al grano — estatuto.co

Los actos proferidos en procesos de determinación y discusión del tributo pueden notificarse, física o electrónicamente, a la dirección procesal que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante señale expresamente. La notificación a la dirección procesal electrónica será preferente cuando la DIAN la implemente.