Artículo 564Dirección procesal
Las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, pueden ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante señalen expresamente.
La notificación a la dirección procesal electrónica se aplicará de manera preferente una vez sea implementada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los actos proferidos en procesos de determinación y discusión del tributo pueden notificarse, física o electrónicamente, a la dirección procesal que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante señale expresamente. La notificación a la dirección procesal electrónica será preferente cuando la DIAN la implemente.

