Artículo 56Aportes obligatorios al sistema general de salud
Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Al grano — estatuto.co
Los aportes obligatorios al sistema de salud que hagan trabajadores, empleadores y afiliados no forman parte de la base de retención en la fuente por salarios y son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

