Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título I. Actuación

Artículo 555-3Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT)

Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones que regulen la reserva de la información.

Al grano — estatuto.co

Para inscribir, actualizar o cancelar el RUT, las entidades públicas y los particulares con funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos deben suministrarlos y dar acceso a la DIAN cuando lo requiera, sin que pueda oponerse reserva legal, respetando las condiciones de la Ley 1581 de 2012 y demás normas sobre reserva.