Incluir el IVA en el precio de un contrato de obra es un pacto inoponible al fisco; el responsable debe declarar y pagar el impuesto según la periodicidad del artículo 600, so pena de sanciones, intereses y responsabilidad penal.
Las operaciones gravadas ejecutadas en convenios con cabildos o resguardos indígenas causan IVA salvo exclusión o exención legal, y los pactos entre particulares que otorguen beneficios sobre el impuesto no son oponibles al fisco.
La cesión de derechos económicos de un consorciado es un acuerdo privado inoponible al fisco según el artículo 553, por lo que el cedente sigue declarando los ingresos, costos y gastos de su participación.
Los accionistas no pueden fijar libremente el ejercicio fiscal de una sociedad, pues los convenios privados sobre impuestos no son oponibles al fisco; en renta el período gravable es el año calendario.
Los acuerdos privados sobre obligaciones tributarias no son oponibles al fisco; en ingresos para terceros y mandatos, el tratamiento y la retención dependen de la realidad y naturaleza de cada operación.
En los contratos de colaboración empresarial las partes fijan libremente sus condiciones, pero esos acuerdos no son oponibles al fisco y cada partícipe declara activos, ingresos, costos y deducciones según su participación.
Lo pactado sobre impuestos, aun en contratos innominados, no es oponible al fisco; por el artículo 24, los pagos a entidad extranjera sin establecimiento permanente por coberturas liquidadas en el exterior son de fuente extranjera sin retención.
Costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables solo tienen pleno reconocimiento fiscal si se usa el sistema financiero de principio a fin, y lo pactado entre particulares sobre impuestos no es oponible al fisco según el artículo 553.
Aunque las partes pacten una cláusula gross up en servicios contratados con el exterior, ese convenio sobre impuestos no es oponible al fisco según el artículo 553, y el contratante debe determinar sus obligaciones tributarias conforme a la ley.
Las partes definen contractualmente sus derechos y obligaciones, pero sus convenios sobre impuestos no son oponibles a la DIAN; si una actividad impide optar por el régimen simple se define caso a caso según el artículo 906.
Si por la rebaja del precio de venta de acciones el inversionista extranjero pagó más impuesto, puede corregir su declaración por el artículo 589 dentro del año siguiente al vencimiento; los pactos privados sobre impuestos no son oponibles al fisco.
La libertad contractual en los contratos de colaboración empresarial no permite alterar obligaciones tributarias, pues los convenios entre particulares sobre impuestos son inoponibles a la DIAN según el artículo 553.
En los contratos de consultoría la base gravable del IVA es el valor total de la operación, incluidos los gastos reembolsables directos o complementarios, que deben facturarse; los pactos para no facturar son inoponibles al fisco.
La compensación de deudas con el Tesoro aplica a los beneficiarios directos de sentencias que sean a la vez deudores, y no se evita cediendo derechos litigiosos, pues los convenios privados sobre impuestos no obligan al fisco.
Los acuerdos entre particulares sobre el pago de impuestos son inoponibles al fisco: la obligación sigue a cargo del contribuyente o responsable, aunque un tercero pueda pagar por él.
Los pagos al exterior por servicios técnicos, know-how o propiedad industrial soportan retención en renta según el artículo 408, y el acuerdo por el cual el pagador asume esas retenciones no es oponible al fisco.
Pagar el IVA es una obligación legal que no depende de lo pactado; las cláusulas que dispongan otra cosa se tienen por no escritas, pues los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
En el GMF sobre operaciones cambiarias los acuerdos entre particulares no pueden contrariar la ley ni son oponibles al fisco, y los supuestos legales se aplican de forma restrictiva.
Ejecutar contratos de obra mediante fiducia no altera la naturaleza pública de los recursos ni la causación del gravamen, pues los pactos entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
Cuando un tercero no constructor vende bienes con instalación, el IVA se liquida sobre el valor total de la operación, y lo que pacten las partes sobre impuestos no es oponible al fisco.
Que el pago de un servicio se obtenga por sentencia o conciliación no elimina el hecho generador ni la causación del IVA; el responsable debe cobrarlo y el agente practicar la retención, sin que acuerdos privados lo alteren.
La venta de bienes con instalación hecha por un tercero que no es constructor se grava con IVA sobre el valor total de la operación, y los acuerdos entre particulares no modifican la responsabilidad tributaria ante el fisco.
En contratos con entidades públicas, los pactos para no facturar o no cobrar IVA no son oponibles al fisco, y si se cobra IVA por bienes o servicios gravados procede la retención a cargo del agente.
Que el pago de un servicio se obtenga mediante sentencia o acuerdo conciliatorio no altera la causación del IVA ni el deber de retener, y lo pactado entre particulares sobre impuestos no es oponible al fisco.
Los pactos entre contratantes en la transferencia de bienes son válidos entre ellos pero no oponibles al fisco, por lo que el adquirente determina el costo fiscal con las reglas legales y el valor efectivamente pagado.
Los acuerdos privados entre integrantes de consorcios o uniones temporales sobre impuestos no son oponibles al fisco, de modo que cada integrante debe aplicar las reglas del Estatuto Tributario según la realidad del contrato.
Solo la ley define quién es sujeto pasivo del GMF; los acuerdos privados que pretendan trasladar esa calidad a otra persona no pueden oponerse a la DIAN.
Los acuerdos entre particulares no pueden alterar el tratamiento tributario de los pagos por honorarios o comisiones a trabajadores independientes, pues no son oponibles al fisco según el artículo 553.
Los retiros de bienes muebles para activos fijos son hechos asimilados a venta según el literal b) del artículo 421, y los acuerdos entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco conforme al artículo 553.
Si al retirar aportes voluntarios de pensiones no se cumplieron los requisitos del beneficio del artículo 126-1, este no se recupera con compromisos de devolución al fondo, pues los acuerdos privados no son oponibles al fisco.
La deducción del GMF del artículo 115 corresponde solo al sujeto pasivo y no puede trasladarse a socios o afiliados, pues los acuerdos privados y normas contables no son oponibles al fisco (art. 553).
La empresa domiciliada no puede asumir por acuerdo los impuestos de una empresa extranjera ni dejar de practicarle las retenciones legales, porque los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
El reaprovisionamiento de combustible a buques y aeronaves en tráfico internacional es exportación exenta de IVA con derecho a devolución para el proveedor, y los pactos privados sobre el impuesto no son oponibles al fisco.
Los convenios entre particulares sobre la forma de recaudar el valor de los tiquetes no son oponibles a la DIAN; la tarifa administrativa, como retribución a la agencia de viajes, está sujeta a retención por servicios.
Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco, de modo que el agente de retención del gravamen a los movimientos financieros designado por la ley no puede trasladar esa obligación a sus clientes.
Los reembolsos de gastos del mandante al mandatario no son ingreso para este, pero el GMF recae en quien realiza el hecho generador aunque se pacte su reembolso, pues los acuerdos privados no son oponibles al fisco.
Quien paga premios de loterías, rifas o apuestas debe retener la ganancia ocasional al momento del pago, según el artículo 402 del ET, y certificarla al beneficiario; los pactos privados sobre impuestos no son oponibles al fisco.